Ahora que se está discutiendo el Estatuto de Autonomía de Canarias, un contacto me ha pasado uno de los borradores que se están manejando en la Comisión. Es muy interesante ver como nuestros políticos quieren dotar al texto estatutario con los valores culturales y sociológicos de nuestra tierra. Sin más, el texto que definirá el futuro de Canarias:
PREÁMBULO
Canarias, ejerciendo el derecho que le reconoce la constitución, manifiesta su voluntad de constituirse en "La República de Canarias", región a la que ha estado subyugada hasta este momento. En esta hora solemne en que Canarias recupera su libertad, rinde también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.
TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Canarias es un Imperio, o por lo menos lo vale.
Artículo 2. La República de Canarias está compuesta por los territorios actuales (7 islas y unas cuantas isluchas) más los que se reclaman por razones históricas y turísticas y en concepto de repoblación son: Benidorm, Palma de Mallorca y ocasionalmente Salou.
Artículo 3. Escudo. Estará compuesto por una imagen de la Virgen del Pino, un par de perros en actitud de orinar (sin hacerlo) a cada lado, el Teide en medio y una Corona encima (ya sabemos que es una República,pero es que queda muy bien)
Artículo 4. Himno. Se pasará del actual arrorró al tema "Yo soy canario, con el corazón latinoamericano", al resumir de tan buena forma el sentir general de los ciudadanos canarios.
Artículo 5. Por el culo te la hinco.
Articulo 6. Serán ciudadanos de canarias todos aquellos nacidos en la República de Canarias (aceptamos hijos de godos).
Artículo 7. Lengua. La lengua oficial del Reino es el Bereber, puede parecer una tontería, nadie sabe hablarlo, pero queda la mar de separatista y exótico. Todo súbdito tiene el derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones promoverán su uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de banco, entradas de fútbol y los tickets del Carrefour, El Corte Inglés, Mercadona, Hiperdino, el Polvillo (panadería, mal pensaos) y el supersol. Los que no sepan hablarla irán a clases los martes y jueves después de comer.
Artículo 8. En el proceso de normalización lingüística de nuestro 2º idioma (español) idioma se eliminará la grafía "C" y la "Z", ahorrando muchos problemas, que será sustituida por la S en todos los casos.
TÍTULO PRIMERO
Artículo 9. Financiación. El tesoro Real será sufragado por un impuesto inversamente proporcional a la riqueza de sus súbditos así como por un canon sobre el aceite Happyday (japidei) y el papel higiénico y solidariamente por lo que le sobre a Cataluña.
Artículo 10. Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones históricas: la Graciosa, pasará a ser una isla más (Bienvenidos), sin discriminación sobre el resto de las que componen la República de Canarias.
Artículo 11. Todas las provincias dependen orgánica y administrativamente de Las Palmas capital si esto lo lee un canarión y de Santa Cruz si lo hace un chicharrero, como capital del Reino, incluida la Graciosa.
Artículo 12. La Asamblea es la cámara de representación de todos los canarios y estará constituida por un solo escaño.
Articulo 13. Son patrimonio nacional las expresiones, ños, mi niño, fos y por supuesto, chacho. Evitando de forma especial, chaval, majo, mola mazo (expresiones a olvidar).
TÍTULO SEGUNDO
Artículo 14. Moneda. La moneda del imperio es el Leuro, divisible a su vez en piezas de menor valor, así 1 Leuro equivale a 100 séntimos.
Artículo 15. La unidad de medida es el pisco o fisco, según la provincia.
Artículo 16. El pisco o fisco se divide en 10 cachos. Como unidades superiores al Pisco o Fisco se adoptan el Fleje y el Mogollón.
Artículo 17. Los artistas nacionales serán, por este orden, José Vélez, Taburiente, Braulio y Benito Cabrera. Para pintar, aunque sea la fachada de la casa, Pepe Dámaso.
Artículo 18. La República de Canarias protegerá a sus hermanos africanos, al considerarlos más hermanos que los hermanos europeos, aunque estos también lo son, pero los otros están más cerca. Los hermanos sudamericanos, también son hermanos, o sea, todos menos los chinos.
Artículo 19. Festividades y varios. La Fiesta de la Rama, fiesta nacional. La Matanza de Acentejo, pasa a llamarse la Victoria de Acentejo.
Por último,
Artículo 20. La comida nacional son las Papas Arrugás con Mojo, incluyendo el potaje de berros, el caldo de pescao, el caldo Millo, el sancocho y la ropa vieja como platos de la Gastronomía nacional. La bebida nacional es el Clipper de Fresa.
Corto y cambio,
REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA REGIÓN DE CANARIAS
PREÁMBULO
Canarias, ejerciendo el derecho que le reconoce la constitución, manifiesta su voluntad de constituirse en "La República de Canarias", región a la que ha estado subyugada hasta este momento. En esta hora solemne en que Canarias recupera su libertad, rinde también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.
TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Canarias es un Imperio, o por lo menos lo vale.
Artículo 2. La República de Canarias está compuesta por los territorios actuales (7 islas y unas cuantas isluchas) más los que se reclaman por razones históricas y turísticas y en concepto de repoblación son: Benidorm, Palma de Mallorca y ocasionalmente Salou.
Artículo 3. Escudo. Estará compuesto por una imagen de la Virgen del Pino, un par de perros en actitud de orinar (sin hacerlo) a cada lado, el Teide en medio y una Corona encima (ya sabemos que es una República,pero es que queda muy bien)
Artículo 4. Himno. Se pasará del actual arrorró al tema "Yo soy canario, con el corazón latinoamericano", al resumir de tan buena forma el sentir general de los ciudadanos canarios.
Artículo 5. Por el culo te la hinco.
Articulo 6. Serán ciudadanos de canarias todos aquellos nacidos en la República de Canarias (aceptamos hijos de godos).
Artículo 7. Lengua. La lengua oficial del Reino es el Bereber, puede parecer una tontería, nadie sabe hablarlo, pero queda la mar de separatista y exótico. Todo súbdito tiene el derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones promoverán su uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de banco, entradas de fútbol y los tickets del Carrefour, El Corte Inglés, Mercadona, Hiperdino, el Polvillo (panadería, mal pensaos) y el supersol. Los que no sepan hablarla irán a clases los martes y jueves después de comer.
Artículo 8. En el proceso de normalización lingüística de nuestro 2º idioma (español) idioma se eliminará la grafía "C" y la "Z", ahorrando muchos problemas, que será sustituida por la S en todos los casos.
TÍTULO PRIMERO
Artículo 9. Financiación. El tesoro Real será sufragado por un impuesto inversamente proporcional a la riqueza de sus súbditos así como por un canon sobre el aceite Happyday (japidei) y el papel higiénico y solidariamente por lo que le sobre a Cataluña.
Artículo 10. Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones históricas: la Graciosa, pasará a ser una isla más (Bienvenidos), sin discriminación sobre el resto de las que componen la República de Canarias.
Artículo 11. Todas las provincias dependen orgánica y administrativamente de Las Palmas capital si esto lo lee un canarión y de Santa Cruz si lo hace un chicharrero, como capital del Reino, incluida la Graciosa.
Artículo 12. La Asamblea es la cámara de representación de todos los canarios y estará constituida por un solo escaño.
Articulo 13. Son patrimonio nacional las expresiones, ños, mi niño, fos y por supuesto, chacho. Evitando de forma especial, chaval, majo, mola mazo (expresiones a olvidar).
TÍTULO SEGUNDO
Artículo 14. Moneda. La moneda del imperio es el Leuro, divisible a su vez en piezas de menor valor, así 1 Leuro equivale a 100 séntimos.
Artículo 15. La unidad de medida es el pisco o fisco, según la provincia.
Artículo 16. El pisco o fisco se divide en 10 cachos. Como unidades superiores al Pisco o Fisco se adoptan el Fleje y el Mogollón.
Artículo 17. Los artistas nacionales serán, por este orden, José Vélez, Taburiente, Braulio y Benito Cabrera. Para pintar, aunque sea la fachada de la casa, Pepe Dámaso.
Artículo 18. La República de Canarias protegerá a sus hermanos africanos, al considerarlos más hermanos que los hermanos europeos, aunque estos también lo son, pero los otros están más cerca. Los hermanos sudamericanos, también son hermanos, o sea, todos menos los chinos.
Artículo 19. Festividades y varios. La Fiesta de la Rama, fiesta nacional. La Matanza de Acentejo, pasa a llamarse la Victoria de Acentejo.
Por último,
Artículo 20. La comida nacional son las Papas Arrugás con Mojo, incluyendo el potaje de berros, el caldo de pescao, el caldo Millo, el sancocho y la ropa vieja como platos de la Gastronomía nacional. La bebida nacional es el Clipper de Fresa.
Corto y cambio,
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